Cese de convivencia
El Cese de convivencia en estricto rigor es el documento que acreditar el tiempo de separación ante el Tribunal, se traduce en la exigencia de ciertos documentos que deben ser firmados por ambas partes, documentos que dan fecha cierta de la fecha o época de la separación.
Estos documentos que deben constar por escrito darán fecha cierta al cese de convivencia ante al Tribunal (solo con estos).
1.- Escritura Pública de cese de convivencia firmada antes notario por ambas partes.
2.- Cese de convivencia ante el Servicio de Registro Civil firmada por ambas partes.
3.- Transacción aprobada judicialmente, esto consiste en el evento que las partes han llegado a acuerdo por materia de pensión, o cuidado personal o relación directa y regular para los hijos, y ese acuerdo fue presentado al Tribunal para su aprobación.
Si el cese de convivencia (separación), no consta en estos instrumentos es imposible que se puede entablar la demanda de divorcio, hasta que las partes firmen estos documentos.
Ahora bien, otra forma de cumplir con este requisito consiste en una declaración unilateral, a falta de acuerdo con la otra parte para la firma de estos documentos, usted puede hacer una declaración unilateral y así el cese de convivencia tendrá fecha cierta en estos casos:
1.- Desde la notificación de demanda al otro cónyuge, esto puede ser por pensión de alimentos, por cuidado personal de los hijos, relación directa o regular (visitas), denuncias por actos de violencia intrafamiliar.
2.- Declaración unilateral hecha ante el Servicio de Registro Civil, en la cual se declara que desde esa fecha cesaron la vida en común, esta forma solo tiene validez si la declaración unilateral ha sido presentada ante el Tribunal y se ha notificado a la otra parte, de lo contrario no tiene validez alguna. Por tanto, los pasos son: concurrir al Registro Civil, firmar acta de cese de convivencia solo, luego concurrir al Tribunal y verificar que este notifique a la otra parte, desde ahí, es un año para llegar a un divorcio de mutuo acuerdo.
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