Divorcio
Dentro de nuestra legislación los tipos de divorcio más tramitados son los divorcios de mutuo acuerdo y divorcio Unilateral, las principales diferencias entre uno y el otro, corresponden a que para el divorcio de mutuo acuerdo, ambas pares deben estar en acuerdo con divorciarse y otros distintos putos como pensión de alimentos, relación directa y regular, cuidado personas y compensación económica, además de tener mas de un año desde su separación.
Para el divorcio unilateral se necesita tener más de tres años desde la separación y no contar con deudas en pensión de alimentos.
A continuación, se explica de manera extensa casa uno de estos divorcios.
Divorcio mutuo acuerdo
Este tipo de divorcio es para personas que se encuentran separadas de hecho y ambos quieren realizar el divorcio, uno de los requisitos principales para poder realizar este tipo de divorcio, es que Se haya cumplido al menos un año desde la separación de hecho, que la ley llama “Cese de Convivencia».
Si el matrimonio se realizó antes del 18 de noviembre del año 2004, no es obligatorio el cese de convivencia y la separación de hecho se deberá acreditar con testigos.
- 1.- Cese de convivencia de al menos 1 año. (separación), se acredita con testigos.
- 2.-Presentar acuerdo completo y suficiente en demanda de divorcio. (pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular para con los hijos, y evaluar o renunciar a compensación económica).
- 3.-Una vez redactado el divorcio por nuestro equipo, será presentado al Tribunal de Familia correspondiente, según el domicilio de las partes.
- 4.-Luego el Tribunal dará curso a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, y citará a audiencia preparatoria y de juicio, todo en un solo acto, es por ello que las partes quedarán divorciadas desde esa audiencia.
- 5.- para la audiencia, las partes deberán asistir juntos a 2 testigos, pueden llevar a un testigo cada una de las partes o una sola parte, lleva a dos testigos (dos testigos en total). Pueden ser familiares, solo deben ser mayores de edad y tener cédula de identidad vigente.
Si el matrimonio se realizó después del 18 de noviembre del año 2004, es obligatorio el cese de convivencia, que se puede realizar en el registro civil o en una notaría por escritura pública.
Este divorcio es muy breve en torno a su tramitación y para ellos tenemos varias formas de atención. Recomendamos leer sección DIVORCIO ON LINE.
Una vez, que nuestro equipo analice sus antecedentes, se redacta demanda de divorcio, se presenta al Tribunal de Familia y este nos cita a audiencia, y es ahí que usted queda divorciado.
Divorcio unilateral sin compensación
Este divorcio tiene como requisito cese de convivencia (separación de hecho) de tres años.
La tramitación de este divorcio es en dos audiencias, su tramitación total dura aproximadamente 6 a 8 meses aprox, considerando que la persona demandada de divorcio debe ser notificada en su domicilio.
La ley estableció requisitos diferentes, para matrimonios celebrados antes del 18 noviembre del 2004 y después de noviembre del 2004, para divorciarse unilateralmente.
Si usted se casó antes de noviembre del 2004, estos son los requisitos que establece la ley para divorciarse sin el consentimiento de la otra persona:
- 1.- Cese de convivencia de 3 años. (separación), se acredita con testigos.
- 2.- No tener deudas por concepto de pensión de alimentos
- 1.- Acta de cese de convivencia, firmado en el registro civil que tenga 3 años desde su firma.
- 2.- Escritura Pública ante notario firmada por ambos, también con un tiempo de 3 años desde su firma.
- 3.- Transacción aprobada judicialmente. Esto consiste en que las partes hayan realizado en Centros de mediación o hayan regulado de mutuo acuerdo, pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular (visitas) y que esto haya sido aprobado por el Tribunal de Familia. Desde ahí, se cuentan los tres años.
Divorcio unilateral con compensación económica
Este divorcio requiere tres años de cese de convivencia, además incluye que el cónyuge que es demandante crea que puede ser compensado y que tiene los requisitos para ello, y así obtener a través de una sentencia dictada por un juez una indemnización que se traduzca en un monto de dinero, o traspaso de bienes, usufructos respecto de bienes inmuebles.
Para obtener una compensación económica el cónyuge solicitante debió dedicarse al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común y por ello uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo quería o podía, estos son los requisitos para que se pueda otorgar una compensación económica cuando se produzca el divorcio, y se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Para ello el juez evaluará los siguientes antecedentes:
-La duración del matrimonio y de la vida en común.
-Situación patrimonial de ambos.
-Buena o mala fe.
-Edad al momento del divorcio.
-Estado de salud del cónyuge solicitante de compensación.
-Situación en materia de beneficios previsionales y salud (AFP, FONASA O ISAPRE).
-Cualificación Profesional.
-Posibilidad de acceso al mercado laboral.
-Colaboración que hubiese prestado a actividades lucrativas del otro cónyuge.
Si usted está dentro de estos casos, nuestro equipo puede evaluar el camino a seguir, para realizar una defensa de sus derechos en este tipo de juicio.
Este divorcio tiene como requisito cese de convivencia (separación de hecho) de tres años. La tramitación de este divorcio es en dos audiencias, su tramitación total dura aproximadamente 6 a 8 meses, considerando que la persona demandada de divorcio debe ser notificada en su domicilio. La ley estableció requisitos diferentes, para matrimonios celebrados antes del 18 noviembre del 2004 y después de noviembre del 2004, para divorciarse unilateralmente.
Si usted se casó antes de noviembre del 2004, estos son los requisitos que establece la ley para divorciarse sin el consentimiento de la otra persona:
1.- Cese de convivencia de 3 años. (separación), se acredita con testigos.
2.- No tener deudas por concepto de pensión de alimentos
Si usted se casó después de noviembre del 2004.
En este caso la ley también requiere tiempo de separación de 3 años, pero establece además que ese cese de convivencia se haya realizado a través de los siguientes instrumentos para dar fecha cierta al hecho de la separación. Por tanto, en este caso deben tener:
1.- Acta de cese de convivencia, firmado en el registro civil que tenga 3 años desde su firma.
2.- Escritura Pública ante notario firmada por ambos, también con un tiempo de 3 años desde su firma.
3.- Transacción aprobada judicialmente. Esto consiste en que las partes hayan realizado en Centros de mediación o hayan regulado de mutuo acuerdo, pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular (visitas) y que esto haya sido aprobado por el Tribunal de Familia. Desde ahí, se cuentan los tres años.